"Toda persona que se encuentre al límite de sus posibilidades, en un estado de desesperación total...se le pasa por la cabeza quitarse la vida, pero nunca pensará en privarse de su LIBERTAD... "



lunes, 31 de enero de 2011

El recurso previo en las reformas de estatutos autonómicos

El recurso previo de inconstitucionalidad fue eliminada de nuestro ordenamiento jurídico en el año 1985 durante el gobierno de Felipe González, y actualmente solo tiene vigencia para los tratados internacionales. Las razones fueron diversas, aunque principalmente se llevó a cabo porque según los socialistas, al plantearse continuamente el recurso previo, se frenaba la gran mayoría de las iniciativas parlamentarias hasta deliberación del alto tribunal. Eran otros tiempos. Y digo esto porque con la reforma de los estatutos de autonomía, ha vuelto a escena entre docentes y profesionales del derecho la posibilidad de rescatar dicho control constitucional.
Para los no avanzados, el recurso previo se planteaba al Tribunal Constitucional antes de que la ley en cuestión fuera sancionada y por consiguiente apareciera legalmente en nuestro ordenamiento jurídico, para depuración del texto por los magistrados constitucionales. Bien es cierto que, si se hace un uso abusivo e irresponsable de este control, se verían paralizadas muchas iniciativas legislativas, pero, por otro lado, nos ahorrariamos tener que llegar a un estado de alarma generalizada a consecuencia de un posible vacio legal, si una vez desarrolloda la ley o en vias de su desarrollo, el alto tribuna declarara la inconstitucional de alguno o varios artículos de la ley en cuestión.
El ejemplo más claro, como reza en este título, nos lo hemos encontrado con las reforma de los estatutos de autonomía en general y en particular, con la polémica del nuevo estatuto catalán. Cuatro largos, ¡qué digo, eternos!  han sido los años necesarios para que los magistrados del Constitucional emitieran su deliberación sobre el estatuto catalán que fué llevado al constitucional por el grupo parlamentario popular. Durante este tiempo, la coalición nacional-socialista catalana que conformaban el tripartito del govern, se apresuró en desarrollar la ley orgánica, que es todo estatuto de autonomia, hasta el punto en que, para muchos ya es irreversible, incluso, para los puntos declarados inconstitucional por los magistrados.
No quisiera extenderme más en este artículo, pues más adelante habrá tiempo de explayarme en el turbio asunto de las reformas estatutarias. Sólo decir que me encuentro entre aquellos que defienden la resurrección del recurso previo, si no de forma generalizada, si para aquellas normas o leyes que por su importancia social requieran de un estudio pormenorizado sobre la viabilidad constitucional como pueden ser los casos de las reformas de estatutos autonómicos en donde en muchos casos, juzgo, se traspasan los límites que marca la propia constitución española, antes de que 'circulen' libremente por nuestro ordenamiento jurídico.

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